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Competencias Profesionales.
Las competencias profesionales fundamentales son la interpretación, la sistematización, la integración, la argumentación y la aplicación. Son las que engloban toda la actividad del Licenciado en Derecho, si bien dependiendo de su área de especialidad adquieren tintes diversos dependiendo del ámbito en que se desarrollan.
» Interpretar es la competencia profesional por medio de la cual el Licenciado en Derecho asigna sentido aún precepto jurídico y/o descubre el sentido de éste ó de un hecho susceptible de tener relevancia jurídica, en un contexto social con criterios y referentes teóricos.
» Sistematizar es la competencia profesional por medio de la cual el licenciado en Derecho ordena en forma coherente las normas que forman parte de un sistema concreto, distinguiendo disciplinas e instituciones de naturaleza jurídica diversa. Esta competencia es indispensable para determinar los criterios que habrán de regir las interpretaciones sobre hechos o textos jurídicos aplicables a un caso concreto en una rama del derecho, así como la aplicación de las normas generales.
» Aplicar es la competencia profesional por medio de la cual el licenciado en Derecho individualiza la norma general para ajustarla al caso concreto o tipifica conductas específicas para decidir si son u objeto de interés jurídico. En ejercicio de esta competencia, finalmente, se abordan problemas relacionados con la vigencia de los preceptos, la retroactividad y los conflictos de leyes. La aplicación es la competencia que actualiza y sintetiza todas las demás. |
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Ámbitos de Interveción.
Los ámbitos de desempeño profesional son todos los ámbitos posibles, pudiera parecer absurda esta aseveración, si se olvida que el ámbito principal de aplicación; sin atender a concepciones geográficas o económicas es la conducta humana. El licenciado en Derecho interviene en su regulación y en la creación e integración de las normas que dan forma a instituciones públicas y privadas, que finalmente son administradas, supervisadas y operadas por personas.
Ningún campo le es ajeno puesto que, aunque su actividad se limita a las cuestiones sujetas a regulación jurídica, prácticamente en cualquier situación pueden suscitarse hechos y actos jurídicamente relevantes.
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